Nacionalidad Española para Colombianos: Convenio y Requisitos

Guía por país · Colombia

Si eres colombiano y llevas tiempo residiendo legalmente en España, perteneces al grupo de países con plazo reducido del artículo 22 del Código Civil. Aquí te explicamos exactamente cuántos años necesitas, qué cuenta como residencia válida, y qué pasa con tu nacionalidad colombiana al obtener la española.

Basado en el Código Civil, art. 22 Revisado periódicamente No sustituye asesoría legal
Colombia — categoría de vínculo histórico-cultural Plazo de residencia: 2 años (frente a los 10 años del plazo general)

Cómo funciona para ti como colombiano/a

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Lo que un colombiano necesita saber antes de solicitar

Colombia forma parte del grupo de países iberoamericanos al que el artículo 22 del Código Civil reduce el plazo de residencia de 10 a 2 años. Es, junto con la vía de matrimonio con español/a, uno de los caminos más rápidos hacia la nacionalidad española que existen.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad colombiana?

No, pero aquí el fundamento legal es más sólido que en otros países: España y Colombia tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral formal, firmado en 1979 y vigente desde el 1 de agosto de 1980 (BOE de 29 de noviembre de 1980), que reconoce expresamente la doble nacionalidad entre ambos países. No es la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil que aplica a países sin convenio — es un tratado bilateral en toda regla, ratificado por ambos Estados.

El matiz que introdujo el Protocolo de 1998

En 2002 entró en vigor un protocolo adicional que modificó el convenio original: si tienes doble nacionalidad España-Colombia, no puedes invocar tu nacionalidad colombiana ante las autoridades españolas, ni tu nacionalidad española ante las autoridades colombianas. En la práctica, esto significa que ante un trámite en España actúas como español/a, y ante un trámite en Colombia actúas como colombiano/a — conservas ambas nacionalidades, pero cada Estado solo te reconoce con la que le corresponde.

El tiempo de residencia debe ser legal y continuado

Si pasaste un periodo en situación irregular antes de obtener tu permiso, ese tiempo no cuenta para el plazo de 2 años. Y si tienes pensado viajar fuera de España antes de solicitar, recuerda que una ausencia larga puede romper la continuidad exigida por el artículo 22.3, aunque el total de años se cumpla.

El protocolo de 1998 no afecta tu derecho a conservar ambas nacionalidades — solo determina cuál invocas ante cada Estado. Confirma con un profesional cómo aplica a trámites concretos (herencias, servicio consular, etc.).

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad para colombianos

2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 años del plazo general, por pertenecer Colombia al grupo de países iberoamericanos del artículo 22.1 del Código Civil.

No. España y Colombia tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral vigente desde 1980 que reconoce expresamente la doble nacionalidad — un fundamento más sólido que el de países sin convenio, que dependen solo de la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil.

Desde su entrada en vigor en 2002, no puedes invocar tu nacionalidad colombiana ante autoridades españolas ni tu nacionalidad española ante autoridades colombianas. Conservas ambas, pero cada Estado te trata según la nacionalidad que te corresponde ante él.

Sí, siempre que la residencia haya sido legal (con tu autorización de arraigo en vigor) y continuada. El tiempo previo en situación irregular, antes de obtener el arraigo, no computa.

El artículo 22 del Código Civil, el Convenio de Nacionalidad España-Colombia de 1979 (BOE 29/11/1980) y su Protocolo adicional de 1998 (en vigor desde 2002), todos publicados en el BOE.

Esta página calcula únicamente el requisito de tiempo de residencia del artículo 22 del Código Civil para nacionales de origen colombiano. No sustituye asesoría legal profesional ni constituye una resolución oficial. Última verificación normativa: 13 de agosto de 2026.

Equipo editorial de Tramivia

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