Verificador de Arraigo en España: ¿Qué Modalidad te Aplica?
Herramienta gratuita · RD 1155/2024
Si llevas tiempo residiendo en España sin haber regularizado tu situación, esta herramienta comprueba si podrías cumplir los requisitos de acceso a alguna de las modalidades de arraigo vigentes, con la fuente legal exacta de cada una.
El reglamento de arraigo se reformó en mayo de 2025 y la administración todavía publica instrucciones aclaratorias. Te recomendamos confirmar tu caso con un profesional antes de presentar cualquier solicitud.
Cómo funciona
Indica tu permanencia
Cuántos años llevas en España y si ha sido de forma continuada.
Marca tu situación
Contrato de trabajo, vínculos familiares, formación, u otras condiciones.
Ve tus modalidades
Puedes calificar para más de una vía a la vez — te mostramos todas.
Qué es el arraigo y qué modalidades existen
El arraigo es una vía de regularización para personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España en situación irregular. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), el plazo general de permanencia se redujo de tres a dos años, y las modalidades se reorganizaron en cinco figuras distintas.
Las cinco modalidades actuales
| Modalidad | Plazo | Requisito clave |
|---|---|---|
| Social | 2 años | Informe de integración o vínculo familiar + medios económicos |
| Sociolaboral | 2 años | Contrato de trabajo (≥20h/semana) |
| Segunda oportunidad | 2 años | Prueba de trabajo irregular previo |
| Socioformativo | 2 años | Matrícula en formación reglada |
| Familiar | Sin plazo | Vínculo directo con persona española |
Puedes calificar para más de una modalidad
A diferencia de otros trámites, el arraigo no obliga a elegir una sola vía antes de saber si cumples los requisitos. Si reúnes las condiciones de más de una modalidad, conviene comparar cuál te resulta más viable documentar antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
No. Solo orienta sobre qué modalidad podrías cumplir según lo declarado. La concesión final depende de la documentación completa y de la valoración de la Oficina de Extranjería correspondiente.
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, redujo el plazo general de permanencia continuada de tres a dos años para la mayoría de modalidades de arraigo, sustituyendo al antiguo Real Decreto 557/2011.
Puedes cumplir los requisitos de más de una modalidad, pero conviene presentar la solicitud por la vía que mejor puedas documentar. Si te la deniegan, en general puedes volver a solicitar otra modalidad si encajas en ella.
No. El arraigo familiar no exige un plazo mínimo de permanencia continuada; se basa en el vínculo directo con una persona española (progenitor de un menor español, cuidador de una persona española con discapacidad, o hijo de españoles de origen).
El Real Decreto 1155/2024 está publicado en el BOE. Esta herramienta cita directamente su articulado y se revisa cada trimestre, además de ante cualquier nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) que aclare su aplicación.
Esta herramienta orienta sobre los requisitos generales de acceso a las modalidades de arraigo bajo el Real Decreto 1155/2024. No sustituye asesoría legal profesional ni constituye una resolución oficial. La normativa se reformó recientemente y sigue recibiendo instrucciones interpretativas de la administración. Última verificación: 13 de agosto de 2026.
