¿Cumples los años para la Nacionalidad Española? Verificador Gratis
Herramienta gratuita · Art. 22 Código Civil
Si eres extranjero residiendo en España y quieres saber si ya cumples el tiempo de residencia legal que exige el artículo 22 del Código Civil para solicitar la nacionalidad española, esta herramienta te da una respuesta orientativa en menos de un minuto, con la fuente legal exacta que aplica a tu caso.
Cómo funciona
Indica tu país y años
Selecciona tu país de origen y cuántos años llevas de residencia legal en España.
Marca tu situación
Indica si tienes matrimonio con español/a, refugio u otras condiciones especiales.
Obtén tu resultado
Verás si cumples el plazo, cuánto te falta, y la fuente legal exacta que aplica.
Qué es la nacionalidad por residencia y cómo se cuenta el plazo
La nacionalidad española por residencia es la vía que utiliza la mayoría de personas extranjeras que llevan viviendo en España de forma legal durante un número determinado de años. El artículo 22 del Código Civil no exige el mismo plazo a todo el mundo: lo reduce según el país de origen, la existencia de vínculos familiares con España, o situaciones especiales como el refugio o el matrimonio con una persona española.
El plazo no empieza a contar el día que entras a España
Solo cuenta la residencia legal — es decir, con el permiso o tarjeta correspondiente en regla. Los años en situación irregular, aunque hayas vivido físicamente en el país, no se computan para este requisito. Además, la ley exige que esa residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la fecha en que presentas la solicitud.
El tiempo de residencia es solo uno de los requisitos
Cumplir el plazo de años no significa que la nacionalidad se conceda automáticamente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública evalúa también buena conducta cívica, un grado suficiente de integración en la sociedad española (que se acredita típicamente con los exámenes CCSE y DELE), y que la documentación presentada esté completa y sea coherente con lo declarado.
Preguntas frecuentes
No. Solo comprueba el requisito de tiempo de residencia del artículo 22 del Código Civil. La concesión final depende también de otros requisitos (buena conducta cívica, examen CCSE y DELE si aplica, documentación completa) y de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El artículo 22.3 del Código Civil exige que los años de residencia se hayan cumplido con papeles en regla, sin interrupciones largas, y justo antes de presentar la solicitud. Una ausencia prolongada de España poco antes de solicitar puede romper esa continuidad aunque el total de años se cumpla.
El artículo 22.1 reduce el plazo general de 10 años a 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y para personas de origen sefardí, por el vínculo histórico y cultural que España reconoce con esos orígenes.
El plazo reducido de 2 años solo aplica a quien es nacional de origen del país correspondiente. Si naciste en un país sin vínculo histórico con España y adquiriste después la nacionalidad de un país con plazo reducido, seguirás sujeto al plazo general de 10 años.
El artículo 22 del Código Civil está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta herramienta cita directamente ese artículo y se revisa periódicamente para reflejar cualquier reforma legal.
Esta herramienta calcula únicamente el requisito de tiempo de residencia del artículo 22 del Código Civil. No sustituye asesoría legal profesional ni constituye una resolución oficial. Última verificación normativa: 12 de agosto de 2026.
