Nacionalidad Española para Ecuatorianos: Requisitos
Guía por país · Ecuador
Si eres ecuatoriano y llevas tiempo residiendo legalmente en España, perteneces al grupo de países con plazo reducido del artículo 22 del Código Civil. Aquí te explicamos exactamente cuántos años necesitas, qué cuenta como residencia válida, y qué pasa con tu nacionalidad ecuatoriana al obtener la española.
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Lo que un ecuatoriano necesita saber antes de solicitar
Ecuador forma parte del grupo de países iberoamericanos al que el artículo 22 del Código Civil reduce el plazo de residencia de 10 a 2 años. Es, junto con la vía de matrimonio con español/a, uno de los caminos más rápidos hacia la nacionalidad española que existen.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad ecuatoriana?
No, pero aquí el fundamento legal es más sólido que en otros países: España y Ecuador tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral formal, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964 y vigente desde su publicación en el BOE el 13 de enero de 1965, que reconoce expresamente la doble nacionalidad entre ambos países. No es la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil que aplica a países sin convenio — es un tratado bilateral en toda regla, ratificado por ambos Estados.
Lo que aportó el protocolo de 1995
El protocolo modificatorio firmado en Quito el 25 de agosto de 1995 (en vigor desde julio de 2000) tiene un enfoque distinto al de Colombia o Perú: garantiza facilidades para trabajar por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los nacionales del país de residencia, una vez obtenido el permiso de residencia o trabajo correspondiente. También aclara que quienes no se acojan a los beneficios del convenio siguen protegidos por la legislación ordinaria de cada país.
El tiempo de residencia debe ser legal y continuado
Si pasaste un periodo en situación irregular antes de obtener tu permiso, ese tiempo no cuenta para el plazo de 2 años. Y si tienes pensado viajar fuera de España antes de solicitar, recuerda que una ausencia larga puede romper la continuidad exigida por el artículo 22.3, aunque el total de años se cumpla.
El protocolo de 1995 se centra en facilidades laborales, no en restringir qué nacionalidad invocas. Confirma con un profesional cómo aplica a tu situación laboral concreta.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad para ecuatorianos
2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 años del plazo general, por pertenecer Ecuador al grupo de países iberoamericanos del artículo 22.1 del Código Civil.
No. España y Ecuador tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral vigente desde 1965 que reconoce expresamente la doble nacionalidad — un fundamento más sólido que el de países sin convenio, que dependen solo de la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil.
Garantiza facilidades para trabajar por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los nacionales del país de residencia, una vez obtenido el permiso correspondiente. No restringe qué nacionalidad invocas, a diferencia del protocolo de Colombia.
Sí, siempre que la residencia haya sido legal (con tu autorización de arraigo en vigor) y continuada. El tiempo previo en situación irregular, antes de obtener el arraigo, no computa.
El artículo 22 del Código Civil, el Convenio de Doble Nacionalidad España-Ecuador de 1964 (BOE 13/01/1965) y su Protocolo modificatorio de 1995 (en vigor desde 2000), ambos publicados en el BOE.
Esta página calcula únicamente el requisito de tiempo de residencia del artículo 22 del Código Civil para nacionales de origen ecuatoriano. No sustituye asesoría legal profesional ni constituye una resolución oficial. Última verificación normativa: 13 de agosto de 2026.
