Nacionalidad Española para Dominicanos: Requisitos

Guía por país · República Dominicana

Si eres dominicano y llevas tiempo residiendo legalmente en España, perteneces al grupo de países con plazo reducido del artículo 22 del Código Civil. Aquí te explicamos exactamente cuántos años necesitas, qué cuenta como residencia válida, y qué pasa con tu nacionalidad dominicana al obtener la española.

Basado en el Código Civil, art. 22 Revisado periódicamente No sustituye asesoría legal
República Dominicana — categoría de vínculo histórico-cultural Plazo de residencia: 2 años (frente a los 10 años del plazo general)

Cómo funciona para ti como dominicano/a

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Lo que un dominicano necesita saber antes de solicitar

República Dominicana forma parte del grupo de países iberoamericanos al que el artículo 22 del Código Civil reduce el plazo de residencia de 10 a 2 años. Es, junto con la vía de matrimonio con español/a, uno de los caminos más rápidos hacia la nacionalidad española que existen.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad dominicana?

No, pero aquí el fundamento legal es más sólido que en otros países: España y República Dominicana tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral formal, firmado en Santo Domingo el 15 de marzo de 1968 y vigente desde su publicación en el BOE el 8 de febrero de 1969, que reconoce expresamente la doble nacionalidad entre ambos países. No es la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil que aplica a países sin convenio — es un tratado bilateral en toda regla, ratificado por ambos Estados.

La regla de domicilio del convenio

A diferencia de Colombia (cuyo convenio fue modificado por un protocolo de 1998), el de República Dominicana no tiene protocolos adicionales posteriores. El propio texto original establece que quien se acoge al convenio no está simultáneamente sometido a la legislación de ambos países — solo a la del país donde tiene fijado su domicilio. En la práctica, esto significa que tus derechos y obligaciones civiles se rigen por dónde vives, no por cuál pasaporte uses en cada momento.

El tiempo de residencia debe ser legal y continuado

Si pasaste un periodo en situación irregular antes de obtener tu permiso, ese tiempo no cuenta para el plazo de 2 años. Y si tienes pensado viajar fuera de España antes de solicitar, recuerda que una ausencia larga puede romper la continuidad exigida por el artículo 22.3, aunque el total de años se cumpla.

El convenio con República Dominicana no tiene protocolos posteriores, pero sí exige la regla de domicilio: tus derechos civiles se rigen por el país donde vives. Confirma con un profesional cómo aplica a trámites concretos (herencias, servicio consular, etc.).

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad para dominicanos

2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 años del plazo general, por pertenecer República Dominicana al grupo de países iberoamericanos del artículo 22.1 del Código Civil.

No. España y República Dominicana tienen un Convenio de Nacionalidad bilateral vigente desde 1969 que reconoce expresamente la doble nacionalidad — un fundamento más sólido que el de países sin convenio, que dependen solo de la exención unilateral del artículo 24 del Código Civil.

El convenio establece que no estás sometido simultáneamente a la legislación de ambos países: tus derechos y obligaciones civiles se rigen por el país donde tienes tu domicilio. A diferencia de Colombia, el convenio dominicano no tiene protocolos posteriores que lo modifiquen.

Sí, siempre que la residencia haya sido legal (con tu autorización de arraigo en vigor) y continuada. El tiempo previo en situación irregular, antes de obtener el arraigo, no computa.

El artículo 22 del Código Civil y el Convenio entre España y República Dominicana sobre nacionalidad, firmado en Santo Domingo el 15 de marzo de 1968 y publicado en el BOE el 8 de febrero de 1969.

Esta página calcula únicamente el requisito de tiempo de residencia del artículo 22 del Código Civil para nacionales de origen dominicano. No sustituye asesoría legal profesional ni constituye una resolución oficial. Última verificación normativa: 13 de agosto de 2026.

Equipo editorial de Tramivia

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